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Convenios de hostelería

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 ARTÍCULO 2. ÁMBITO FUNCIONAL.

Añadir: “Este convenio colectivo vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresa, ni negociarse condiciones de trabajo inferiores con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue”.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL.
- En función del contenido final del convenio de hostelería.

ARTÍCULO 6. PRELACIÓN DE NORMAS Y DERECHO SUPLETORIO.
- Actualizar.

ARTÍCULO 11. COMISIÓN PARITARIA.
- Actualizar según nueva normativa.

ARTÍCULO 12. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La implantación de nuevas tecnologías que innoven el sistema productivo de las empresas, será puesta previamente en conocimiento de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, a los efectos de una mejor planificación.

Igualmente los representantes de los trabajadores y trabajadoras tendrán que ser consultados en aquellas decisiones que conduzcan a la utilización de aparatos, materiales o materias primas que puedan tener alguna repercusión en la salud física o psíquica de los trabajadores y trabajadoras.

La implantación de nuevas tecnologías no debe suponer la reducción de las plantillas. A este efecto se procurará la capacitación de los trabajadores y trabajadoras mediante cursillos orientados a este fin. En el supuesto de que, a pesar de los cursillos de adaptación, algún trabajador o trabajadora no se adaptara a las nuevas tecnologías, la empresa lo adaptará a otro puesto de trabajo, previa consulta a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 17. PERIODOS DE PRUEBA.
- Hacer referencia al ALEH.

ARTÍCULO 18. DIMISIÓN Y TÉRMINO DE PREAVISO.
- El trabajador que, después de superar el período de prueba, desee dimitir, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación de:

a) Un mes, si ostenta alguna de las categorías profesionales que figuran en los niveles retributivos I y II de la tabla salarial de Barcelona.

b) 15 días si ostenta categoría profesional distinta a las anteriores.
- Suprimir el párrafo que establece 15 días más para empresas de menos de 11 trabajadores incluido el dimisionario.
- En caso de cese, si es a instancia de la empresa, la propuesta de liquidación debe ir acompañada con el preaviso de final de contrato, y si es por baja voluntaria, a los cinco días de la comunicación por parte del trabajador.

ARTÍCULO 19. ASCENSOS.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las siguientes normas:

a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones. Se entenderá que existe vacante cuando un trabajador o trabajadora hubiese cesado en la empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o cuando un trabajador o trabajadora viniese realizando funciones de categoría superior mas de ..... meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultados los representantes de los trabajadoras y trabajadoras para instar la convocatoria para cubrir esa vacante. La plaza dejada vacante por el trabajador o trabajadora ascendidos podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada.

b) Cuando se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con ..... días al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.
La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán los aspirantes. La determinación de los mismos se efectuará por la comisión de valoración, en base al puesto a ocupar.

c) Los ascensos se efectuarán entre los trabajadores y trabajadoras de categoría o grupo profesional inferior a la de la vacante con los criterios antedichos, que serán evaluados por una comisión de valoración, compuesta por 4 vocales de la siguiente forma: el empresario o su representante, el jefe o jefa de departamento en el que se produzca la vacante y 2 representantes de los trabajadores y trabajadoras elegidos por el comité o delegados y delegadas de personal.
El mismo día del examen, con una antelación de 4 horas como máximo, se reunirá la comisión de valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez que para fijar la valoración de las mismas. Dicha comisión se encargará de la corrección y análisis de las pruebas realizadas y levantará acta del resultado de las mismas. El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en dicho departamento. La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes. En caso de empate entre los miembros de la comisión, ascenderá el más antiguo entre los de mejor puntuación.

d) En el supuesto de que no exista ningún trabajador o trabajadora de la categoría inferior a la que se tenga que cubrir en el departamento, podrá presentarse para cubrirla cualquier trabajador o trabajadora de la empresa.
En el caso de no encontrarse persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.

e) Cuando se produzca vacante en la categoría de jefe de grupo profesional, se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, constituyéndose una comisión paritaria, formada por 2 representantes de los trabajadores y trabajadoras y por 2 personas designadas por la empresa, la cual determinará si entre los trabajadores y trabajadoras de categoría inferior existe algún trabajador o trabajadora que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante, atendiendo a criterios de antigüedad, conocimientos y preparación para el cargo.
En caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad para cubrir dicho puesto.

f) Se establece que las categorías o grupo de..... que lleven desempeñando la misma categoría durante mas de..... años de trabajo efectivo en la misma empresa, tendrán asignado en tablas salariales un salario base exactamente igual en su cuantía y condiciones de devengo que el de la categoría o grupo profesional inmediatamente superior, en el caso de que no existiese ya igualdad de ambas categorías en las tablas salariales vigentes. No obstante, seguirán realizando las mismas funciones que vengan desempeñando, sin perjuicio de su derecho de ascenso, en caso de vacante, conforme a las normas del apartado a).

g) Cuando se realicen funciones de nivel retributivo superior por sustituciones temporales, se percibirá el salario del nivel retributivo superior mientras dura dicha sustitución. www.hosteleriamadrid.com

Estos son algunos puntos de los nuevos convenios de hostelería de Madrid

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