Software de gestión empresarial
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“Cuando en el año 1999 la Agencia Tributaria empezó a obligar a las grandes empresas a presentar telemáticamente sus declaraciones tributarias, nadie podía pensar que esa decisión adoptada por su cúpula directiva llegaría a cambiar los sistemas de gestión de despachos de abogados. Esta es al menos la conclusión a la que yo llego tras analizar la evolución que ha sufrido la normativa durante todo este tiempo, así como el modo en que se ha ido introduciendo la tecnología en nuestras vidas y en el mundo de la empresa, y de manera especial Internet.
Fue sin duda un gran paso el que se dio, a pesar de que en un primer momento no gustara a la gran mayoría de las empresas debido a la novedad que suponía la transición del papel al medio telemático o electrónico, y también, por el cambio de mentalidad que supuso para muchas personas que tendrían que empezar a olvidarse del papel y de la estampación de sellos acreditativos de las presentaciones en los mostradores de las oficinas tributarias como aplicaciones crm gratis.
Desde entonces hasta hoy hemos sido testigos de la introducción de nuevas obligatoriedades a la hora de utilizar el medio electrónico. Primero en la presentación del modelo 190, que después se amplió a los modelos 180, 184, 188, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347 y 349. Más tarde la obligatoriedad alcanzó al Impuesto sobre Sociedades y al de Renta de No Residentes así como al Impuesto sobre Matriculación de Vehículos. Luego le tocó el turno al pago telemático de las declaraciones trimestrales y/o mensuales de las sociedades anónimas y limitadas que presentaran como resultado a ingresar. En 2009 afectó a la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), obligatoriedad que, en el caso de las sociedades anónimas y limitadas no inscritas en dicho Registro, se ha pospuesto en varias ocasiones, hasta llegar a la última llevada a cabo a través del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, que lo ha dilatado hasta el año 2014.
Toda la regulación que permitió la introducción de este régimen de obligatoriedad tuvo lugar al margen de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, debido a la singularidad de que goza la materia tributaria de acuerdo con su Disposición Adicional 4ª, aunque no obstante, se guarda una total correlación entre las normas tributarias y el contenido de esta Ley en lo referente al régimen de obligatoriedad. Pero quizás lo importante de todo esto ha sido el cambio que ha supuesto de mentalidad y la aceptación por parte del mundo empresarial de la utilización del medio electrónico a la hora de relacionarnos con la Administración Tributaria. Ya prácticamente nadie se cuestiona el llevar a cabo un trámite de forma electrónica. Nadie quiere perder el tiempo comprando impresos, imprimiendo papel y haciendo largas colas para presentar documentos en una oficina cuando puede hacerlo por Internet desde su despacho, de forma fácil, cómoda, con todas las garantías jurídicas y tecnológicas y en un minuto escaso.
El hecho de que la utilización de estas técnicas informáticas y telemáticas haya sido asumida de forma generalizada por la gran mayoría de los obligados, unido a las circunstancias actuales que requieren una restricción en los costes de gestión de clínicas, motivó que la Administración se planteara la necesidad de empezar a obligar a determinados colectivos a recibir notificaciones electrónicas, y así se hizo. Aunque hubo un amago de intento que quedó reflejado en el borrador de la norma que aprobó el REDEME, no fue hasta la publicación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, cuando se reguló por primera vez y para el ámbito tributario la obligatoriedad de recibir notificaciones exclusivamente en formato electrónico y para determinados colectivos, una obligatoriedad que aunque entró en vigor el pasado 1 de enero de 2011, si bien, su exigibilidad se sigue haciendo todavía de forma gradual. Esta obligatoriedad se materializó a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se aprobó por Orden PRE/878/2010, de 5 de abril.
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